Normativa de inspección de trabajo

Lleva el registro de la jornada laboral de tus trabajadores y cumple con la normativa vigente.

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¿Qué dice la normativa sobre el control horario?

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) establece que:

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca.

  • La empresa deberá guardar los registros del control de jornada durante cuatro años.

  • Los informes deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué trabajadores están obligados a fichar?

El registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores sean trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones.

Sin embargo, existen tres categorías profesionales que sí están exentas del control horario:

  • Relaciones de carácter especial: personal de alta dirección, empleados domésticos, deportistas profesionales, penados en cárceles e instituciones, artistas de espectáculos públicos, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo y abogados que trabajan en despachos.

  • Trabajadores sujetos a normativa específica: aquellos trabajadores cuya función es el transporte por carretera, miembros de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios transfronterizos por tren.

  • Trabajadores autónomos o asociados a cooperativas.

¿Qué medios pueden ser utilizados para el registro de la jornada?

La norma no establece una modalidad específica, solo se limita a señalar que será válido cualquier sistema capaz de proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

Algunos soportes pueden ser:

  • Libros de registros en papel: el método más clásico. Se cumplimentan a mano, por lo que debe registrarse de forma presencial, no permiten ningún tipo de automatización y suponen por tanto mayores gastos de gestión.

  • Hojas de cálculo en Excel: la evolución digital de los registros en papel. Son fáciles de implementar, pero tienen muchos inconvenientes, sobre todo si tenemos que trabajar con plantillas de grandes dimensiones.

  • Software de control horario 100% digitales: son accesibles a través de una página web y/o desde una App. Estos sistemas son rápidos de implementar, fáciles de mantener, flexibles y aportan información fiable.

¿Qué consecuencias tendrá el incumplimiento de la obligación de control horario?

Si una empresa no cuenta con el registro de jornada de sus trabajadores se expone a recibir una sanción grave, lo que implica una multa de 626 a 6.250 euros. La cantidad puede ser más baja o más alta, según lo determinen los inspectores de trabajo en función del tamaño de la empresa o la facturación.

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